A modo de declaración personal, ni entiendo la tauromaquia, ni me gustan las corridas de toros. Tampoco creo que se pueda definir como fiesta nacional y mucho menos como cultura española, en todo caso como una actividad, una costumbre compartida por un grupo de españoles cada vez más reducido. Digo esto, al hilo de la polémica creada tras la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia, en la que el ministro justificaba su decisión porque ha cambiado la sensibilidad social respecto al maltrato animal y «sólo el 2% de los españoles van a los toros».
Lo cierto es que ya hace unos años, cuando aún coordinaba los cursos de veranos en la UR, sobre “Derecho animal, ética y sociedad”, partíamos desde aquella vieja consideración de los animales como bienes al servicio del ser humano, a unos planteamientos más recientes en los que se reconoce a los animales como seres sintientes y, en consecuencia, merecedores de protección.
En su exposición de motivos, la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, señala que en las últimas décadas ha proliferado en las sociedades más civilizadas un sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía.
Hoy en día, y en nuestro país, se están dictando sentencias que implican privación de libertad para aquellos que cometen delitos de maltrato animal, desde que nuestro Código Civil dejó de considerar cosas a los animales para categorizarlos como seres dotados de sensibilidad. Sin embargo, parece que hablar de derecho animal, animalismo o antiespecismo estuviera acotado, como si la protección animal fuera un tema menor o insignificante.
Otras cuestiones se suman a este debate. Entre las más comunes siempre surge al calor de la discusión los que enarbolan la bandera de la libertad diciendo: a mí me gustan los toros, si a ti no te gustan no vayas, pero no pretendas prohibirlos. Sin embargo, ninguna libertad o derecho (tanto individual o colectivo) es ilimitado. Incluso los derechos y libertades fundamentales (los de nuestro texto constitucional) tienen límites y excepciones.
Es en este punto donde para abordar el debate de la protección animal desde una perspectiva ético-jurídica conviene tener en cuenta algunas consideraciones como la ideología política donde la protección animal nada tiene que ver con una cuestión de derechas o izquierdas, pese al rédito político que se pretenda obtener desde distintas filas, porque ni ser asiduo a las corridas o festejos taurinos te convierte automáticamente en ejemplo moral de español, ni ser antitaurino se traduce en antisistema. La pertenencia de un hecho cultural a la tradición histórica no implica que tenga que perpetuarse en el tiempo.
En el mercado, si la cría de animales para su venta o los espectáculos taurinos son actividades que generan riqueza, cada vez menos si no es por las subvenciones, no es menos cierto que la protección ambiental y animal es un nicho económico con mayor proyección de futuro. Por otro lado, sabemos que existen actividades en el mercado que mueven grandes cantidades de dinero y nadie duda de que son ilegales y/o inmorales (trata de seres humanos, comercio de armas, drogas, etc.).
Centrando el debate, y asumiendo que los animales son seres capaces de sentir dolor, cualquier argumentación que eluda la protección animal pasa por asumir que pudiendo optar por un sistema justo, elegimos otro, injusto. Así que, cuando se atenta contra el medioambiente y los seres vivos que forman parte de él, ya sabemos que se atenta contra la integridad del propio ser humano.


