TAUROMAQUIA

A modo de declaración personal, ni entiendo la tauromaquia, ni me gustan las corridas de toros. Tampoco creo que se pueda definir como fiesta nacional y mucho menos como cultura española, en todo caso como una actividad, una costumbre compartida por un grupo de españoles cada vez más reducido. Digo esto, al hilo de la polémica creada tras la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia, en la que el ministro justificaba su decisión porque ha cambiado la sensibilidad social respecto al maltrato animal y «sólo el 2% de los españoles van a los toros».

Lo cierto es que ya hace unos años, cuando aún coordinaba los cursos de veranos en la UR, sobre “Derecho animal, ética y sociedad”, partíamos desde aquella vieja consideración de los animales como bienes al servicio del ser humano, a unos planteamientos más recientes en los que se reconoce a los animales como seres sintientes y, en consecuencia, merecedores de protección.

En su exposición de motivos, la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, señala que en las últimas décadas ha proliferado en las sociedades más civilizadas un sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía.

Hoy en día, y en nuestro país, se están dictando sentencias que implican privación de libertad para aquellos que cometen delitos de maltrato animal, desde que nuestro Código Civil dejó de considerar cosas a los animales para categorizarlos como seres dotados de sensibilidad. Sin embargo, parece que hablar de derecho animal, animalismo o antiespecismo estuviera acotado, como si la protección animal fuera un tema menor o insignificante.

Otras cuestiones se suman a este debate. Entre las más comunes siempre surge al calor de la discusión los que enarbolan la bandera de la libertad diciendo: a mí me gustan los toros, si a ti no te gustan no vayas, pero no pretendas prohibirlos. Sin embargo, ninguna libertad o derecho (tanto individual o colectivo) es ilimitado. Incluso los derechos y libertades fundamentales (los de nuestro texto constitucional) tienen límites y excepciones.

Es en este punto donde para abordar el debate de la protección animal desde una perspectiva ético-jurídica conviene tener en cuenta algunas consideraciones como la ideología política donde la protección animal nada tiene que ver con una cuestión de derechas o izquierdas, pese al rédito político que se pretenda obtener desde distintas filas, porque ni ser asiduo a las corridas o festejos taurinos te convierte automáticamente en ejemplo moral de español, ni ser antitaurino se traduce en antisistema. La pertenencia de un hecho cultural a la tradición histórica no implica que tenga que perpetuarse en el tiempo.

En el mercado, si la cría de animales para su venta o los espectáculos taurinos son actividades que generan riqueza, cada vez menos si no es por las subvenciones, no es menos cierto que la protección ambiental y animal es un nicho económico con mayor proyección de futuro. Por otro lado, sabemos que existen actividades en el mercado que mueven grandes cantidades de dinero y nadie duda de que son ilegales y/o inmorales (trata de seres humanos, comercio de armas, drogas, etc.).

Centrando el debate, y asumiendo que los animales son seres capaces de sentir dolor, cualquier argumentación que eluda la protección animal pasa por asumir que pudiendo optar por un sistema justo, elegimos otro, injusto. Así que, cuando se atenta contra el medioambiente y los seres vivos que forman parte de él, ya sabemos que se atenta contra la integridad del propio ser humano.

PECADOS Y DELITOS

Este artículo se publicó en Rioja2.com el dieciséis de diciembre de 2009. Mi intención ha sido desenmascarar la peligrosa confusión a que somete la iglesia católica a sus feligreses al mixtificar pecado y delito.

Según nos enseñaron en religión (los que recibimos educación entre religiosos), los pecados son “delitos morales” significados por la trasgresión voluntaria de normas o preceptos religiosos. Y como las normas y preceptos son innumerables (para su conocimiento y discernimiento están los especialistas formados por la Iglesia), también son un sin número los pecados, a los cuales se les otorga de forma gradiente una mayor o menor penitencia o castigo, tras el “ego te absolvo” del especialista. Por su parte (y no recibí formación en derecho), los delitos son conductas o comportamientos punibles; es decir, que la sociedad decide castigarlos por ir contra el Derecho y las leyes que sostienen la convivencia.

Pues bien, en plena ceremonia de la confusión, los pecados o delitos morales podrían llegar a convertirse en delitos civiles o penales, por obra y arte de los mensajes transmitidos por el Secretario general de la fundamentalista Conferencia Episcopal Española, monseñor Juan Antonio Martínez Camino, en las que avisaba a los políticos católicos de que si apoyan la Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo “están objetivamente en pecado público” y no podrán “ser admitidos en la sagrada Comunión”. Esto como poco, porque los que practiquen o ayuden en la interrupción del embarazo están cometiendo un asesinato. O sea, una conducta tipificada en el código penal, aunque ahora se intente despenalizar a mujeres y ginecólogos autores de tales actos contra la vida.

No hace poco, a finales de noviembre, se publicó el  informe encargado por el Gobierno de Irlanda que analizaba las violaciones de menores perpetradas por sacerdotes en la archidiócesis de Dublín entre 1975 y 2004, los cuales abusaron de sus pupilos mientras los responsables de la Iglesia trasladaban a los religiosos involucrados a otras congregaciones en lugar de alertar a la policía y denunciar los casos de abuso para evitar escándalos. Los resultados coinciden con los de un dossier aún más detallado presentado en mayo según el cual, entre la década de los treinta y la de los noventa del siglo pasado, miles de niños que vivían en internados y estudiaban en escuelas católicas de la isla recibieron palizas, fueron violados y humillados por sacerdotes, monjas y monjes. La investigación aportaba evidencias de que el abuso de menores era una práctica generalizada.

“Es probable que sea precisamente el rol prominente de la Iglesia en la vida irlandesa lo que permitió que los abusos cometidos por una minoría de sus miembros fueran tolerados”, dice un fragmento del informe. El mismo argumento puede aplicarse a otros casos de abusos generalizados registrados, sobre todo en Australia, Austria, Canadá, Francia, Polonia y Estados Unidos, donde la Iglesia católica ha sido acusada de encubrir sistemáticamente los abusos y delitos cometidos por sus miembros.

En la cúpula española, el que fuera cardenal arzobispo de Toledo y Primado de España, ex vicepresidente de la Conferencia Episcopal y hoy cardenal Prefecto de la Congregación de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Antonio Cañizares, consideró en su momento que “no es comparable” el caso de los abusos a menores en escuelas católicas irlandesas con el aborto, porque el primero afecta a “unos cuantos colegios” y el segundo supone que “más de 40 millones de seres humanos se han destruido legalmente” (las estadísticas no son su fuerte precisamente).

A su juicio, la culpa de que esos hechos ocurran “la tenemos todos” y es un crimen mayor interrumpir un embarazo que violar y torturar menores de edad sistemáticamente durante décadas, silenciarlo, y criminalizar socialmente  a las víctimas que se atrevían a contar algo para que su testimonio no fuese tenido en cuenta. Por que es cierto que hay gradientes en los pecados como existen gradientes en los delitos, y si un especialista en pecados considera mayor uno que otro en la jerarquía del pecado, ninguna autoridad civil puede desautorizarlo, ni decidir el tipo de castigo moral, o al modo que señalaba San Mateo para quienes abusaran de los niños: “Más le valdría que se le atase al cuello una piedra de molino y fuese arrojado al mar al que escandalizase a uno de estos pequeños”.

Pero para torpeza de abusadores, pedófilos y violadores de niños están los delitos contra el Derecho, su conducta está tipificada y conlleva castigos penales más allá de la condena moral de la Iglesia. Y para salvaguarda de las mujeres y a quienes les apoyaron en su decisión de interrumpir el embarazo, están las leyes que administra la Justicia con independencia del carácter moral que supone para la Iglesia y su tipificación del pecado. Amén